18 de junio de 2026
15 de septiembre de 2024
EL SOMETIMIENTO DE LA JUSTICIA EN MÉXICO: RABIA PASOLINIANA
Roberto Gargarella
Si no se grita viva la libertad con humildad, riendo, con amor, no se grita viva la libertad…y ustedes, ustedes gritan con desprecio, con rabia, con odio, entonces, no gritan viva la libertad (Pasolini, La Rabbia)
Introducción
Este miércoles 11 de septiembre del 2024, pasará a ser un día histórico -tristemente histórico- en México, ya que el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), a menos de un mes de dejar el poder, logró aprobar una profunda reforma judicial que cambiará para siempre el perfil de la justicia mexicana: desde ahora, México será el único país del mundo en el que todos sus jueces serán electos a través del voto popular. La reforma es una enorme desgracia -conviene subrayarlo desde un comienzo – pero con un plus, que conocimos bien en la Argentina: una reforma “del poder, por el poder, y para el poder”, pero hecha en nombre de los mejores valores -igualdad, derechos humanos, justicia, fin de la corrupción, democracia (como ocurriera en la Argentina, con la “Ley de Democratización de la Justicia”). La vieja historia conocida: cuanto más vil el objetivo de la reforma, más nobles los valores a los que se apela para imponerla. Esa disonancia valorativa -invocar lo sublime para encubrir lo que aterra- es lo que, a muchos de nosotros -críticos del poder- más nos motiva a discutirla, más nos provoca y nos duele. En muchos casos, esa sensación de desolación y fastidio se agrava, para convertirse en una rabia pasoliniana, de angustia presente frente a lo que generaba ilusión en el pasado. Muchos de nosotros, por lo demás, hemos trabajado y escrito, buena parte de nuestras vidas, sobre la democracia, y en su nombre -en pos de la democracia- hemos sido críticos de los poderes de los que goza el Poder Judicial. Hoy, sin embargo, vemos como se ponen cabeza abajo nuestros reclamos, y se levanta la bandera democrática para promover aquello mismo que confrontábamos, al invocarla: el sometimiento de la justicia a los poderosos de turno.
Una reforma para colonizar políticamente a la justicia
Pero, ¿qué es lo que incluye la reforma, y qué es lo que tanto nos preocupa? La Reforma Judicial en México define, en su parte central, la elección popular de todos los jueces (unos 1600 cargos federales, incluyendo los de la Suprema Corte, más todos los restantes cargos locales), a través de comicios extraordinarios a celebrarse en el 2025 y en el 2027. La ciudadanía, entonces, podrá escoger a los jueces electos, a partir de largas listas de nombres elevados, por tercios, por el Ejecutivo, el Congreso, y la Suprema Corte (a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, en donde esas largas listas no existen, y la elección popular se hace en distritos uninominales).[1] Se trata de un proceso de selección popular que, por lo demás, implicará obviamente, y de manera crucial, la finalización del mandato de todos los jueces actualmente en funciones -incluyendo, otra vez, a los de la Suprema Corte. Cabe aclararlo también, hablamos de una Suprema Corte a la cual el Presidente transformó en su némesis, en su enemigo mortal, por el modo en que la misma bloqueó algunas de sus iniciativas más deseadas, incluyendo, en particular, la que propone dejar a la seguridad ciudadana bajo el total control de las fuerzas militares. Por eso, a través de esta tan buscada reforma, AMLO consuma su venganza contra la justicia, días antes de dejar el poder. Venganza, otra vez, con un plus, porque en nombre de la democracia, el presidente derriba al Poder Judicial hoy vigente (promueve la “demolición del Poder Judicial”, como sostuviera la presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña),[2] y -de ese modo, también, y especialmente- permite concretar la definitiva militarización del país, esto es, el dominio territorial por parte de las fuerzas armadas -fuerzas armadas que tienen al presidente como su comandante. Simplificando, entonces, se trata de “democratizar” la justicia para concentrar todavía más el poder -imponiendo, en los hechos, la autoridad máxima, total, del presidente -comandante en jefe de las fuerzas armadas: el Presidente como Emperador a cargo.
La reforma judicial referida resulta, en verdad, mucho peor de lo que hasta aquí sugiero: peor en sus modos, peor en sus fines, peor en los procedimientos con la que se la lleva a cabo, peor en los medios institucionales a los que se recurre para darle sustento. Para respaldar lo señalado, piénsese, en particular, en estos dos datos adicionales. Por un lado, la reforma crea los Comités de Evaluación (sin especificar cómo se compondrán) destinados a hacer la preselección de los candidatos a jueces -algo que nos permite presumir que la “elección popular de jueces” vendrá, en definitiva, filtrada y constreñida por el mismo poder que luego debería ser controlado por esos jueces electos (una reforma, en este sentido, emparentada con la “elección popular de jueces” boliviana, en donde los candidatos que “el pueblo” elige para integrar el tribunal superior, surgen de una lista decidida por la mayoría gubernamental en el Congreso). Por otro lado, la reforma introduce otro cambio estremecedor, que es el Tribunal de Disciplina, con poder para investigar, sancionar y aún remover a los funcionarios que actúen en modos (que ellos, a su buen saber y entender, consideren) contrarios a la ley…o a los principios de objetividad (sic), imparcialidad (sic), independencia (sic), profesionalismo (sic) o excelencia (sic)”. Todavía más: con poder para tomar decisiones “definitivas e inatacables”, contra las cuales “no procede juicio ni recurso alguno”.
"La reforma es una enorme desgracia pero con un plus, que conocimos bien en la Argentina: una reforma “del poder, por el poder, y para el poder”, pero hecha en nombre de los mejores valores -igualdad, derechos humanos, justicia, fin de la corrupción, democracia (como ocurriera en la Argentina, con la “Ley de Democratización de la Justicia”). La vieja historia conocida: cuanto más vil el objetivo de la reforma, más nobles los valores a los que se apela para imponerla."
¿Por qué la reforma es contraria (antes que favorable) a los valores democráticos?
He dicho algo de lo que representa la reforma, para muchos de nosotros; y he descripto en parte sus contenidos. Quisiera, a continuación, justificar mis afirmaciones y, en particular, explicar por qué esa reforma hecha en nombre de la democracia -y la igualdad, y la lucha contra la corrupción- no merece semejantes avales ni respaldos; y pretendo, además, señalar por qué esa reforma merece ser repudiada a partir de los mismos ideales que ella se empeña en invocar.
Comienzo por lo más importante, esto es, la degradada o engañosa idea de democracia que incorpora la reforma: democracia reducida a (limitada a) elecciones periódicas. La democracia no es, ni merece ser limitada a, las elecciones periódicas: la democracia es, sobre todo, aquello que hacemos (o tratamos de hacer, o nos dejan hacer) entre elección y elección. Lamentablemente, sin embargo, tanto la derecha como la izquierda parecen interesadas en hacernos pensar que la democracia se reduce a las elecciones. Entonces, la derecha nos dice (como hoy nos dicen AMLO o el presidente argentino, o como ayer nos decían los Kirchner): “Ya me eligieron, ahora ya basta, ahora se quedan en silencio y esperan hasta la próxima elección” (o peor: “Y si no les gusta lo que hago formen su propio partido y gánenme las próximas elecciones”). De manera paralela, parte de la izquierda reclama (como hoy puede reclamar la izquierda en México, o como pudo hacerlo ayer, en Bolivia): “Dado que es a través de las elecciones que se conoce “la voz del pueblo,” entonces queremos más y más elecciones, para todos los cargos, y frente a cualquier circunstancia”. Ambas visiones -de derecha e izquierda- se equivocan, porque dejan de reconocer u ocultan lo importante, esto es, que democracia es lo que aparece entre elección y elección. Es allí, “en el medio”, “entre elecciones”, cuando discutimos, marchamos, nos peleamos, confrontamos, protestamos; es allí donde se advierte el poder que tenemos (o se nos deja) como “pueblo,” para decidir y controlar a las autoridades de turno. Como dijera Thomas Jefferson: un gobierno es más o menos republicano conforme a cuál sea su capacidad para “decidir y controlar” a quienes están en el poder.
Veamos, por tanto, qué es lo que implica esta degradada concepción de la democracia, en la Reforma Judicial de AMLO. Aquí, se le dice al ciudadano que escoja a sus jueces a partir de una lista (que definen y depuran otros funcionarios del poder) para, inmediatamente luego, desplazar a ese votante, hasta eliminarlo por completo de la escena. En efecto, una vez electos, los jueces permanecen en sus cargos durante largos años (12 años los miembros de la Suprema Corte), durante los cuales el ciudadano común no puede hacer absolutamente nada para dialogar, corregir o hacer responsables (accountable) a los jueces electos: todo lo importante, que es lo que ocurre “en el medio” (desde esa elección inicial hasta la próxima) resultará completamente ajeno al ciudadano común (de imposible alcance para esos individuos). En nombre de la “democracia” (electoral), se dejará al votante a la merced de los funcionarios electos, y sin poder para controlarlos. Alguno dirá: “lo mismo que ocurre ahora”. Respuesta: no, mucho peor que lo que ocurre ahora. Peor, primero, porque los jueces podrán volver a actuar arbitraria o discrecionalmente, pero ahora lo harán engalanados con su “medalla democrática”, a partir de lo cual podrán decirle al ciudadano lo que ahora no pueden decirle, esto es, “no se queje, Ud. me eligió, y yo lo represento, así que gozo de plena legitimidad democrática.” Mucho peor que ahora, porque el gobierno de turno contará con medios institucionales de los que hoy carece, para atemorizar o “disciplinar” a esos jueces electos (i.e., Tribunal de Disciplina). Es decir, y como anticipábamos: el gobierno apelará la democracia para imponer su voluntad discrecional sobre la ciudadanía, pero lo hará orgullosamente, en su nombre (en nombre de la democracia), y para privar a esa ciudadanía de toda capacidad de control, de toda posibilidad de corregir, de toda oportunidad institucional de ejercer su derecho de queja. En definitiva, no “como ahora,” sino mucho peor que ahora, y con los poderosos envueltos en la bandera de la democracia.

Razones del gobierno, como excusas
Conocer algunos detalles de la reforma, como los que ya adelantamos (detalles que permiten advertir la vocación del gobierno actual por ganar control sobre la justicia), y reconocer además las razones efectivas en las que esa reforma apoya, nos ayuda a descartar las grotescas excusas que el poder viene utilizando para sostenerla. Se nos dice, por ejemplo, que el 90% de los casos judiciales terminan en la impunidad. Muy bien, es así, pero ¿qué hace la reforma para terminar con esa indeseable impunidad? En un contexto de creciente criminalidad, agravada por las violaciones de derechos humanos provocadas por el poder militar ¿será que habrá menos o más impunidad cuando la justicia quede bajo supervisión estricta del propio gobierno responsable de esos abusos? [3]. Se nos dice, también, que el Poder Judicial se encuentra rodeado de privilegios y corrupción. Muy bien, es así, pero ¿qué tiene que ver la elección popular de los jueces con el fin o la reducción de males semejantes? Quiero decir: se pueden tomar decenas de medidas para combatir los privilegios judiciales, sin necesidad de remover a los jueces actuales, ni mucho menos colocarlos bajo la disciplina del gobierno (Peor que eso: todas las organizaciones de la sociedad civil hacen referencia a los riesgos de que la elección de jueces facilite la infiltración e influencia del narcotráfico en la esfera judicial). Se nos dice, sobre todo, que, con la elección de los jueces, la justicia reforzará su independencia, y volverá a estar “cerca del pueblo”. Muy bien, sería excelente si fuera así, pero, si ése es el objetivo que se persigue ¿por qué entonces lo que se hace es crear Comités de Selección, y Tribunales de Disciplina que prometen, de modo contundente, terminar con esa independencia? Más importante todavía: si lo que realmente se quiere reforzar el vínculo de la justicia con el pueblo ¿por qué entonces no cambiar lo que importa para ello, esto es, las condiciones de “acceso a la justicia”, hoy bloqueadas por exigencias económicas y requerimientos formales que aseguran que, en la práctica, el ciudadano común siga considerando a la justicia como un poder distante y ajeno?[4]
¿Por qué la reforma es inconstitucional?
He dicho algo sobre por qué los valores democráticos nos ofrecen argumentos en contra, antes que a favor de la reforma. A continuación, y antes de concluir este texto, quisiera decir algo más, acerca de su ilegalidad. Para muchos, la reforma goza de una super-legitimidad y, consecuentemente, de una super-legalidad, dado que ella será el resultado de las super-mayorías legislativas que la Constitución de México exige para las reformas de este tenor, y la aprobación posterior de una mayoría de las legislaturas estatales (una finalidad que el partido en el gobierno puede conseguir fácilmente, ya que cuenta con mayoría en casi todos los congresos estatales).[5] Contra dicha visión, sin embargo, me interesa señalar lo siguiente: las reformas de las “reglas de juego” de la democracia, representan la parte más delicada (más necesitada de cuidado), de nuestra democracia constitucional. Por ello mismo, lo mejor de nuestras ciencias sociales y jurídicas distingue entre los temas “sustantivos” (la decisión de un plan económico; la decisión acerca de cómo actuar en pandemia; la decisión acerca de cuestiones sanitarias y educativas; etc.), de los temas “procedimentales”; y consecuentemente requiere un tratamiento muy distinto para ambas cuestiones. Desde Jurgen Habermas, en la filosofía, a John Ely, en el derecho, una mayoría de autores interesados en el constitucionalismo democrático coinciden en señalar que, así como hay razones para que una mayoría ocasional y cambiante determine cómo organizar la economía o la salud (y pueda variar de opinión y corregirse, al poco tiempo); hay asimismo razones para que las “reglas de juego” o reglas procedimentales sean más estables, y cambien sólo a partir de acuerdos muy extendidos y profundos (en razón de acuerdos democráticos con fuerte arraigo social -y aquí uso la idea de democracia, una vez más, en sentido fuerte).
Ese posicionamiento democrático, entonces, requiere de una actitud deferente hacia lo decidido por las instituciones políticas en materias “sustantivas” (i.e., la definición de un plan de salud o educativo); y, como contracara, un resguardo muy estricto de las cuestiones “formales” o “procedimentales” (las reglas procedimentales del constitucionalismo). En autores como John Ely (paradigmáticos en la defensa del “procedimentalismo democrático”) ello implica que los organismos de control i) analicen de manera “poca intensa” las decisiones gubernamentales en materia de políticas públicas (un “análisis de mera racionalidad”); pero a la vez, ii) “hagan sonar todas las alarmas,” cuando las mayorías dominantes quieran interferir o modificar las “reglas del juego democrático” (i.e., dictar una nueva ley de partidos políticos; cambiar el sistema electoral; modificar -como en el caso que nos ocupa- la organización de la justicia). Ello no quiere decir que las “reglas de juego” no pueden modificarse democráticamente, sino que sólo pueden cambiarse cuando dicha transformación se asiente en un consenso democrático amplio y profundo. En tal sentido, forma parte tradicional de este enfoque, la idea según la cual, iii) en principio, y salvo que las autoridades de turno sean capaces de demostrar lo contrario, los organismos de control deben “examinar con un alto grado de sospecha” las reformas que el gobierno promueva sobre las “reglas de juego”, asumiendo que ellos pretenden “auto-beneficiarse” con tales cambios. En el lenguaje jurídico, esto significa decir que las medidas del caso deben ser objeto de un escrutinio estricto, y que ellas no gozan deuna presunción de validez sino, por el contrario, de una presunción de inconstitucionalidad.
"En nombre de la democracia, el presidente derriba al Poder Judicial hoy vigente (promueve la “demolición del Poder Judicial”, como sostuviera la presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña)y permite concretar la definitiva militarización del país, esto es, el dominio territorial por parte de las fuerzas armadas."
Para ilustrar lo dicho con algunos ejemplos: la reforma merece ser, finalmente, validada, si el poder político, por caso, cambia las reglas electorales, pero demuestra que, de ese modo, más partidos pueden ingresar en el terreno político; o modifica el Consejo de la Magistratura, pero de forma en que torna más fácil, para quienes están en la oposición, controlar el poder; o regula la libertad de expresión, pero de modo de dar más protecciones a la crítica política. Por el contrario -y como en el caso de México, que aquí nos ocupa- la reforma merece ser judicialmente resistida, y finalmente invalidada, es decir, declarada inconstitucional, si ella interfiere con los organismos de control, para favorecer la colonización de los mismos por el gobierno de turno; u obstaculiza el desempeño de los mismos; o desalienta la fiscalización de las acciones del gobierno.
Finalmente, en tren de definir si la reforma del caso resulta inválida, porque (en términos de Ely) ella se dirige a “cerrar los canales del cambio político”, beneficiando al poder de turno, los indicios que ofrece la práctica política resultan cruciales. En el caso de México, todas las acciones que rodearon al proceso de reforma aparecen, de manera muy evidente, orientadas (escandalosamente) en la misma dirección, demostrando los extremos a los que ha recurrido el gobierno para forzar una decisión socialmente muy resistida. Nos encontramos aquí con una super-mayoría que se consiguió de modo brutal, que incluyó la insólita ausencia de uno de los senadores opositores (Daniel Barreda, quien terminó ausentándose de la sesión para acompañar a su padre, arbitrariamente arrestado el día previo al evento); la presencia inesperada de los miembros de una de las “familias políticas” más enfrentadas con AMLO (los Yunes, del PAN, acorralados por la justicia y que, finalmente, permitieron que el gobierno lograra la mayoría calificada de 86 votos que necesitaba);[6] las constantes y masivas marchas opositoras, en todo el país; la oposición de la Suprema Corte; las críticas llegadas desde la comunidad internacional; las objeciones presentadas sistemáticamente por la sociedad civil mexicana; el paro y movilización activa de la casi totalidad de los miembros del Poder Judicial; la irrupción final, en el recinto de sesiones, y durante los debates del caso, de jóvenes militantes de la oposición, y su enfrentamiento con la policía; la negación del diálogo demandado por los estudiantes locales; la represión de los manifestantes objetores de la reforma; etc. Es decir, todos los indicios apuntaron hacia el mismo lugar: el recurso a la coerción (al chantaje institucional, a la extorsión política), antes que la construcción del consenso democrático.
Conclusiones
En definitiva, nos encontramos aquí con una Reforma Judicial, promovida por el gobierno de México, que -contra lo que ese mismo gobierno vino invocando- constriñe, socava y pervierte a los ideales democráticos; impide que el ciudadano común dialogue con sus funcionarios electos, y los corrija y controle; favorece ruidosamente la colonización gubernamental de la justicia (a través de los Comités de Selección y el Tribunal de Disciplina); desalienta toda fiscalización sobre las autoridades políticas; pretende terminar con la independencia política de la justicia; y promete consolidar el control unipersonal (y, por tanto, anti-democrático) de la vida política. Se trata, por lo demás, de una reforma inconstitucional. Ello así, por tratarse de un cambio fundamental de los procedimientos (de las “reglas de juego”) de la democracia, que el gobierno promueve en su propio beneficio: una reforma destinada a “cerrar los canales del cambio político”, permitiendo que quienes “están dentro” del poder persistan en sus lugares, y dificultando a la vez que quienes “están fuera” del mismo, controlen y reemplacen a los funcionarios de turno. Hablamos, entonces, de una reforma ilegal, ilegítima, inconstitucional, y contraria a los valores del constitucionalismo democrático. Que la rabia pasoliniana nos de fuerzas -le de fuerza a los mexicanos- para terminar con ella.

[1] Para la diferencia con el sistema de elección de jueces en los estados norteamericanos, ver un excelente texto de Francisca Pou, https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/por-que-la-eleccion-popular-de-jueces-en-ee-uu-no-es-un-argumento-a-favor-de-la-reforma-judicial/
[2] https://elpais.com/mexico/2024-09-11/asi-avanza-la-aprobacion-de-la-reforma-judicial-en-mexico.html?outputType=amp
[3] La Corte Suprema de México, a través del Quinto Informe del Observatorio de la Guardia Nacional y la Militarización en México, demuestra de qué modo la presencia de militares en las tareas de seguridad interior se vio acompañada por un uso excesivo de la fuerza. Entre 2019 y 2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió más de 4 mil quejas sobre violaciones de derechos humanos producidas por el nuevo despliegue militar, incluyendo actos de tortura, desaparición forzada, tratos crueles y detenciones arbitrarias.
[4] Conviene anotarlo: existen sencillos métodos para facilitar radicalmente el acceso popular a la justicia, cambiando los requisitos de standing o legitimación para iniciar un caso. Se trata de métodos aplicados con éxito (no en Noruega o en Suiza, sino) en América Latina: así, como se hiciera en Colombia con la reforma constitucional de 1991 -y las acciones populares y de “tutela”- o en Costa Rica, a partir de la creación de la “Sala IV” y los recursos para acceder a ella -medidas que, de un día al otro, permitieron que, literalmente, cientos de miles de personas de pocos recursos comenzaran a recurrir a los tribunales en busca de reparo.
[5] https://www.nytimes.com/es/2024/09/11/espanol/america-latina/mexico-reforma-sistema-judicial.html
[6] https://elpais.com/mexico/2024-09-11/mexico-aprueba-la-reforma-judicial-que-somete-al-voto-popular-la-eleccion-de-jueces.html?outputType=amp



