28 de Marzo de 2024 •

8:08

Ashburn
53°
algo de nubes
53% humidity
wind: 6m/s SE
H 57 • L 46
58°
Tue
59°
Wed
47°
Thu
53°
Fri
58°
Sat
Weather from OpenWeatherMap
TW IG FB

FORMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Tiempo de lectura: 3 minutos

 En el año 2009 se sanciona la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Su objetivo consiste en garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, a través del desarrollo de políticas que articulen a diversos sectores. Define qué se entiende por violencia contra la mujer y cuáles son los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y simbólica.

A partir de esta definición, la Ley establece modalidades de ejercicio de esta violencia. Quizás las más conocidas refieran a la violencia doméstica, institucional y laboral, además de la mediática. Sin embargo, existen dos tipos de violencia menos difundidas: la violencia contra la libertad reproductiva y la violencia obstétrica.

La libertad reproductiva hace referencia al derecho a contar con la información necesaria para planificar y decidir sobre el proceso reproductivo: si, cómo y cuándo tener hijos. La violencia contra la libertad reproductiva es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad también con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, sancionada en 2002. La aplicación de este Programa aún varía entre las distintas provincias y al interior de ellas. Es indispensable avanzar en acciones de auditoria y monitoreo sobre su cumplimiento, en articulación con el Programa Nacional de Educación Sexual Integral del Ministerio de Educación nacional. Además, es necesario avanzar en campañas de comunicación relativas a los derechos sexuales y reproductivos, fortalecer el acceso a métodos anticonceptivos promover espacios de reflexión comunitarios sobre el tema, con la participación de niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, la violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, como el parto.

De hecho, la ley se relaciona con otra normativa poco difundida: la Ley de 25.929, de Parto Respetado, sancionada en 2004. Esta normativa establece el derecho de todas las mujeres a vivir un proceso de parto humanizado, que respete sus tiempos biológicos y psicológicos, sin intervenciones invasivas. Define que las mujeres deben ser informadas durante todo el proceso y tienen derecho a estar acompañadas por una persona de su confianza y elección. Establece, en síntesis, el derecho de todas las mujeres a elegir cómo parir.

Además, la normativa establece los derechos de los recién nacidos a ser tratados con respeto, a permanecer con su madre en la sala y a que sus padres reciban asesoramiento sobre su cuidado y sobre la importancia de la lactancia materna. Sin embargo, si bien todos los efectores de salud están obligados a cumplir con estas leyes, existe un importante nivel de incumplimiento que, como en tantas otras cuestiones, no es en todos lados igual y se asocia, también, a una baja difusión respecto de estos derechos y su exigibilidad. Esta deuda es especialmente notoria en el caso de la Ley de Parto Respetado: 11 años después de su sanción, aún no está reglamentada. Y se ve agravada por el incumplimiento que se observa, frecuentemente, de los protocolos de aborto no punible, no solo por los efectores de salud sino, también, por el propio Poder Judicial.

Los principales avances en materia de parto respetado pueden verse en la implementación del modelo de Maternidades Seguras y Centradas en la Familia (promovido por UNICEF) y del Hospital Amigo del Niño y de la Madre. Estos modelos aseguran una atención humanizada, centrada en los derechos de la madre y del niño, asegurando en particular el contacto piel a piel precoz y la lactancia durante la primera hora de vida, ligadura oportuna del cordón umbilical, la internación conjunta, el acompañamiento de una persona de la elección de la madre durante el parto y residencias para madres de niños internados.

Actualmente, varias provincias han avanzado en la implementación de este modelo, pero no en todo su territorio. Así, la falta de difusión del modelo a nivel nacional genera que las mujeres y las familias se vean en la disyuntiva entre buscar proactivamente un lugar donde parir que respete sus derechos, o verlos vulnerados. Es necesario avanzar en propuestas de política que aseguren su expansión a todas las maternidades del país que atiendan más de 1.000 partos al año. Esto requiere un esquema de implementación gradual, cuyo sistema de acreditación con Maternidad Segura y Centrada en la Familia implique acciones de auditoria y monitoreo y considere el nivel de cumplimiento de la Ley de Protección Integral a las Mujeres.

Es importante entender que estas también son formas de violencia. Hoy en la Argentina hay muchas mujeres privadas de su libertad reproductiva y víctimas de la violencia obstétrica. Esta situación también requiere que digamos #Niunamenos.

* Coordinadoras del Programa de Protección Social de CIPPEC

Dejanos tu comentario

Comentarios

  1. juliana hecker

    el 03/06/2015

    eh ya estan spameando mucho

Bancate este proyecto¡Ayudanos con tu aporte!

SUSCRIBIRME