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13 de septiembre 2018

Cecilia Anigstein

Docente en la Universidad Nacional de Moreno e investigadora docente en la Universidad Nacional de General Sarmiento.

EL LADO B DEL FUTURO DEL TRABAJO

Tiempo de lectura: 5 minutos

Alguien seleccionó un departamento en alquiler en Airbnb, leyó los comentarios de inquilinos previos, muy positivos. Por desconfianza, a continuación navegó por los perfiles de quienes recomiendan el lugar. Ellos, a su vez, han sido calificados por otros proveedores de hospedajes. Más comentarios y referencias cruzadas acrecientan la confianza consumidora. Luego, reservó un Uber para llegar al aeropuerto. Es el lado A del futuro. El lado B (o el reverso) es un enorme y creciente ejército de trabajadorxs precarixs, inestables, a cuenta propia, inmigrantes sin papeles, empobrecidxs, sin derechos ni seguridad social.

La revolución 4.0 (o cuarta revolución industrial) es el último slogan que pasan de mano en mano organismos multilaterales, gobiernos y empresas transnacionales. En su versión vulgarizada supone la progresiva extinción del trabajo humano provocada por el avance inminente de la robotización. El periodista liberal Andrés Oppenheimer publicó recientemente “Sálvese quien pueda! El futuro del trabajo en la era de la automatización”, un éxito editorial, rompiendo rankings de venta. Distopía terminator.

Para comenzar, el concepto de Revolución 4.0 se originó en Alemania en el Centro de Investigación en Inteligencia Artificial (el DFKI). En diciembre de 2015 el Foro Económico Mundial se reunió en Davos para discutir el tema. Desde entonces se diseminó velozmente por el mundo angloparlante como una noción polisémica, con infinitos y heterogéneos significados, y por lo tanto plagada de imprecisiones y confusiones. En líneas generales, las distintas visiones hacen referencia al impacto disruptivo de los cambios tecnológicos que están alterando radicalmente la producción industrial tradicional, la prestación de servicios y los estilos de consumo. Abarcando desde proveedores de servicios indirectos mediante plataformas digitales (como Uber, Amazon, Airbnb) hasta la robótica industrial, los drones, la impresión 3D o la nanotecnología.

La revolución 4.0 (o cuarta revolución industrial) es el último slogan que pasan de mano en mano organismos multilaterales, gobiernos y empresas transnacionales

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Es cierto que la introducción de nuevas tecnologías vinculadas con innovaciones en inteligencia artificial está provocando importantes reconversiones en el sector industrial de la economía. Sin duda estos cambios tendrán un fuerte impacto en términos de reducción de puestos de trabajo, vía desaparición de oficios o ramas de actividad, pero también por el surgimiento de nuevas actividades y calificaciones. Pero en Argentina, debido al peso preponderante del sector servicios en el empleo, es probable que resulte más significativo el impacto que tendrá el aumento de la oferta de servicios mediante plataformas digitales.

En julio se desataron conflictos gremiales en la cadena de distribución de Amazon en España y en la App Rappi de Argentina. Las plataformas, por más amigables que sean, no son mágicas. El trabajo (precario, inestable, concreto y extenuante) permanece invisible por su carácter remoto, pero existe. Se trata de un fenómeno que encierra una enorme complejidad. El canto de sirenas hace ruido. Quienes ofrecen sus servicios vía plataformas digitales ¿son proveedores/emprendedores o trabajadorxs por cuenta propia precarios? Y los taxistas argentinos que protestan contra Uber ¿son ludistas?

A través de los denominados smart contract (contratos inteligentes), las plataformas digitales provocan una radical individualización de las relaciones del trabajo. Para el abogado Julián de Diego “Un contrato inteligente es un programa que vive en un sistema no controlado por ninguna de las partes, y sus agentes, y que ejecuta un contrato automático el cual funciona como una sentencia if-then (si entonces) de cualquier otro programa de la computadora. Con la diferencia de que se realiza de una manera que interactúa con activos reales. Cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula correspondiente”[1]. El atractivo de estos tipos de contratos para el derecho laboral, argumenta De Diego, radica en que podrían bajar sustantivamente la litigiosidad y la conflictividad, dado que las dudas se resolverían automáticamente por medios informáticos, lo que además redunda en una reducción de costos administrativos y evita la intervención de abogados y jueces. Son además una de las especies de la propiedad inteligente, al igual que las marcas, los derechos de autor o las patentes.

En julio se desataron conflictos gremiales en la cadena de distribución de Amazon en España y en la App Rappi de Argentina

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Es decir, la aplicación de los smart contract haría mucho más próximo el sueño patronal de evadir la intermediación de los sindicatos o cualquier tipo de organización colectiva de lxs trabajadorxs. Novedosas soluciones para problemas históricos ¿Subsistirá la negociación colectiva?

Ahora bien, ya dijimos que la cuarta revolución industrial no elimina el trabajo sino que lo transforma profundamente. Y por lo visto, son las relaciones entre trabajajadorxs, consumidorxs y empresarixs las que se ven particularmente afectadas. Entonces, si de las revoluciones industriales precedentes surgió un mundo del trabajo urbano-industrial que contrastó progresivamente con la organización del trabajo rural y campesino, ¿será muy apresurado pensar que estamos asistiendo a la constitución de lo digital como nuevo mundo o lugar del trabajo?

Al margen de estas disquisiciones sociológicas, no debe perderse de vista que la revolución 4.0 es solo un huevo en la canasta del debate sobre el futuro del trabajo, una cáscara vacía cuyo contenido es tan variable como numerosos sus predicadores. En efecto, los discursos sobre el futuro del trabajo, movilizados y en disputa en el presente (aunque abstractos) podrían más temprano que tarde tornarse performativos con efectos para nada menores en, por ejemplo, la legislación laboral.

la aplicación de los smart contract haría mucho más próximo el sueño patronal de evadir la intermediación de los sindicatos

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Anfitrión del G20, el gobierno argentino ubicó al futuro del trabajo entre las tres prioridades del foro multilateral y preparó un documento titulado: “Menú de opciones de políticas del G20 para el futuro del trabajo”. De inspiración malthusiana, el Menú pone el eje en el aprovechamiento de las oportunidades y los beneficios de las “tecnologías transformativas”. Una lectura benévola podría identificar un gramo de sensibilidad social cuando se anuncia que los rezagados del proceso de transformación deben recibir asistencia. Pero en realidad se ocupa casi invariablemente de las empresas, casi nada o nada de lxs trabajadorxs.

Afortunadamente, del otro lado del mostrador se están desarrollando enfoques críticos que buscan contrarrestar una visión por demás teñida por los intereses de las grandes corporaciones transnacionales. Uno de los espacios donde esta disputa narrativa se manifiesta con más fuerza es en la Organización Internacional de Trabajo. Por su carácter tripartito, las definiciones de la OIT suelen expresar una solución de consenso en temas donde las partes tienen intereses antagónicos. Por esto mismo sirven para aproximarse tanto a los ejes centrales de las disputas como a la correlación de fuerzas existente. Para la OIT los desafíos del trabajo del futuro se ramifican en tres grandes procesos: los cambios tecnológicos (la economía digital), los cambios demográficos (que afecta los sistemas de protección social) y el cambio climático (que pone en riesgo cientos de miles de puestos trabajo y provoca migración forzosa masiva).

Con el concepto de “transición justa” el sindicalismo internacional argumenta que los costos de los procesos de transición energética e industrial no deben recaer sobre la clase trabajadora y las poblaciones

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En otras palabras, a la revolución 4.0 se le yuxtapone una crisis múltiple que afecta las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población mundial. Crisis migratoria, de los sistemas previsionales, de los cuidados, medioambiental, energética. Esta perspectiva alternativa, que apenas se asoma en el lenguaje de consenso OIT, surge del arsenal narrativo de las organizaciones sindicales internacionales que buscan ganar protagonismo en esta lucha por las ideas, como la federación global Industriall o la Confederación Sindical Internacional (CSI, ITUC por sus siglas en inglés), entre otras. Con el concepto de “transición justa” el sindicalismo internacional argumenta que los costos de los procesos de transición energética e industrial (procesos diferenciales pero profundamente interconectados) no deben recaer sobre la clase trabajadora y las poblaciones, en fin, se pone en primer plano tanto la demanda de justicia social como la de justicia ambiental, corriente se opone a los preceptos de la panacea de la economía verde.

En Argentina, los sindicatos –salvo algunas excepciones– han sido muy renuentes a tomar en serio estas nuevas agendas, y la coyuntura actual no parece ser la más propicia. Sin embargo, renunciar a las propuestas de esta suerte de modernización sindical tal vez pueda tener consecuencias contraproducentes: se corre el riesgo de quedar atrapado en la telaraña (y reglas de juego) definidas por las grandes corporaciones.

 

[1] De Diego, Julián, “Los smart contracts y la uberización del derecho del trabajo”, columna en el Cronista comercial, 24-7-2018, en: https://www.cronista.com/columnistas/Los-smart-contracts-y-la-uberizacion-del-derecho-del-trabajo-20180723-0078.html

Foto: Robert Gillings

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Comentarios

  1. Luis E

    el 28/09/2018

    Puedo obtener una versión sin idioma inclusivo. Me excluyen de la buena lectura si dedeo no leer con X. Gracias.

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